Casación No. 461-2013

Sentencia del 31/03/2014

"... esta Cámara advierte que efectivamente la Sala sentenciadora incurrió en el error denunciado, ya que en la sentencia resuelve revocar la resolución número cero cero tres mil seiscientos sesenta y ocho (003668), emitida el uno de diciembre de dos mil nueve, por el Ministerio de Energía y Minas, en el cual se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Gas Nacional, Sociedad Anónima, y al resolver el recurso de aclaración presentado por el Ministerio de Energía y Minas, decide confirmar la resolución número cero cero cero cuatrocientos noventa y ocho del tres de febrero de dos mil nueve.
La forma de resolver de la Sala sentenciadora es contradictoria, ya que al haber revocado la resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas, implícitamente se dejó sin efecto la resolución proferida el tres de febrero de dos mil nueve, por la Dirección General de Hidrocarburos, puesto que la decisión contenida en esta fue absorbida por la autoridad administrativa superior jerárquica. De esta forma, se demuestra que al haber dictado un fallo contradictorio, infringió el artículo 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, por falta de la necesaria congruencia que debe prevalecer en las decisiones judiciales para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica, ya que la Sala tuvo que haber dejado sin efecto ambas resoluciones, tal y como fue solicitado por la entidad casacionista al promover su demanda contencioso administrativa.
Aunado a lo anterior, se estima importante señalar que además del pronunciamiento contradictorio, la Sala amplió la sentencia original a través de un recurso inidóneo, ya que la aclaración únicamente tiene por objeto establecer si en el fallo existen pasajes oscuros, ambiguos o contradictorios..."